El Consell aprueba la modificación del Decreto de ‘Bous al carrer’ que potencia la seguridad como elemento clave de la fiesta.

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• Se permite el uso de la madera como complemento de los elementos metálicos en barreras verticales, burladeros y ‘cadafals’
• Se definen y regulan los elementos de diversión y las barreras verticales como los burladeros
• Las plazas de toros portátiles y los recintos taurinos históricos que no se ajusten al decreto podrán quedar exentos de su cumplimiento sin menoscabo de los requisitos de seguridad.


El Consell ha aprobado la modificación del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (‘Bous al Carrer’) para seguir potenciando la seguridad como elemento clave de la fiesta para salvaguarda de participantes, público y animales, y al mismo tiempo hacerlo compatible con el arraigo histórico de la fiesta.

Así pues, el objetivo de esta modificación es aclarar y ampliar conceptos así como introducir otros que den respuesta a tradiciones y costumbres de algunos municipios, en lo que se refiere a los elementos de cierre o constructivos, sin renunciar, bajo ningún concepto a las medidas de seguridad necesarias.

Respecto a las novedades que contempla la modificación del Decreto 24/2007 de Bous se hace especial hincapié en la potenciación de la seguridad y estabilidad de las barreras de tijera. Así, se establece la obligatoriedad de introducir un soporte metálico en la parte posterior de los dos tablones de manera horizontales más cercanos al suelo. Con esta medida se evita la rotura de los elementos horizontales en tanto y cuanto el refuerzo metálico se halla a la altura de la línea natural de empuje del toro.

La modificación del Decreto permite el uso de la madera en las barreras verticales y los ‘cadafals’ siempre que el componente metálico sea el predominante de manera que este sea el que asuma la resistencia y la solidez de la estructura. Se permite también las instalaciones de las barreras verticales en forma de paralelepípedo o cubo con profundidad suficiente respecto a la puerta y con límites sobre la vía pública si ésta es estrecha. En caso de que las barreras verticales estén enrasadas o alineadas a la fachada deberán señalizarse para no confundir a los participantes y evitar accidentes.

En cuanto a las defensas individuales en recintos particulares el Decreto establece valida tanto las barreras verticales como los burladeros, siempre que estos últimos tengan una altura mínima de 1,60 metros. Con ello se da respuesta a la realidad de muchos municipios de la Comunitat, sobre todo de la provincia de Castellón, donde son más habituales.

Otra de las novedades del Decreto es la introducción de un nuevo artículo para contemplar y definir normativamente los elementos de diversión, como pirámides, entablados, o cajones de embolar. Así, se regula por primera vez una realidad presente en los festejos de ‘bous al carrer’ y se aboga por su ubicación en espacios amplios que no entorpezcan la carrera o movimientos de los participantes y con materiales o acabados que no puedan menoscabar la integridad de la gente ni de las reses.

También se introducen cambios en el Titulo II del Decreto para redefinir conceptos como el de plaza de toro portátil e introducir el término de recinto taurino. Así en la plaza de toros portátil se permite el uso de la madera y su ubicación tanto en vía publica como en otros espacios.

Con la introducción del concepto de recinto taurino, se persigue dotar de validez jurídica a aquellas instalaciones que, no siendo plazas de toros portátiles, se ubican en la vía pública o en espacios abiertos de los municipios y en los que sólo se pueden celebrar ‘bous al carrer’.

Otra novedad que introduce la modificación del Decreto es que se exime a los colaboradores voluntarios taurinos de cualquier responsabilidad ante comportamientos anómalos de los participantes.

Por último, en las disposiciones adicionales se recoge una excepción al régimen general de las plazas de toros portátiles y recintos taurinos singulares o históricas. Así, dichas plazas o recintos que por arraigo debidamente acreditado no se ajusten a las prescripciones de este Decreto, podrán quedar exentas de su cumplimiento, sin que ello les exima de cumplir los requisitos de seguridad y solidez en la estructura.

Por último, destacar que todas las modificaciones y aclaraciones del Decreto han sido estudiadas por la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradiciones de ‘Bous al Carrer’ de la Comunitat Valenciana, en la que están representadas todas las asociaciones, entidades y organizaciones interesadas en esta fiesta socio-cultural de la Comunitat y persiguen equilibrar el disfrute de estos festejos tan arraigados con las adecuadas medidas de seguridad.

Fuente: Departamento de comunicación de la Generalitat Valenciana.